Compartir nuestra experiencia, poder empoderar a familias ( cuidadores )
Crear una comunidad autista para todas las edades.
Ayudar con el proceso de diagnóstico y la vida después de la misma, fueron algunas de las cosas que me propuse inicialmente.
Pero las barreras, la lucha diaria de ¿Cómo cambiar la sociedad? Conseguir una educación y sanidad inclusiva..
Pasar de crear concienciación a aceptación.
Es abrumardor, pero urgente actuar para conseguir las mejoras.
Será un trabajo duro pero hay que hacerlo.
Todo es posible con un cambio de paradigma, reivindicar derechos fundamentales de la comunidad.
El autismo es una discapacidad invisible. La formación de familias y profesionales es clave para entender y empatizar.
Me siento muy orgullosa de ver que estamos formando parte del cambio. Ya disponemos de proyectos en marcha para reestructurar la sanidad y formar a los docentes.
Ofrecemos clases online gratuitas para las familias.
Un lugar donde conectar, aprender y compartir, con varios servicios profesionales de atención personalizada para todas sus necesidades.
Gracias por vuestro apoyo, granito de arena, fuerza, opotunidad y tiempo.
Ela, Emma,Irene, Isabel, Cristina, Matoya y Borja.
Respeta
Acepta.. Incluye.
Vocales
Cristina - Vicky - Isabel - Matoya - Irene y nuestra secretaria Emma J.
Al ser socio de Autismo Baleares, la familia puede beneficiarse desde el primer momento del asesoramiento de nuestro equipo de padres, madres y profesionales.
Libre acceso a nuestros grupos de apoyo y escuela de cuidadores, ( Escuela Atipica online )
Talleres gratuitos online.
Acceso a nuestros eventos y charlas.
Soporte y ayuda en procesos administrativos, sanitarios, educativos y sociales.
Compartiremos toda la actualidad y el progreso o resultado del trabajo que realizamos para la mejora de nuestra comunidad en todos los servicios.
Si tienes un problema, intentamos resolverlo, si tienes ideas, te escuchamos...
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña. Ela Larkin con NIF x0472433j representante legal de la empresa Autismo Baleares con domicilio calvia, 07181, Mallorca Baleares. CIF G16844417 Responsable del Tratamiento de los datos de carácter personal que trata DECLARA que la empresa CUMPLE con los requisitos exigidos por Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y Del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y que pone a su disposición para consulta dentro de nuestras instalaciones toda la información necesaria y concretamente la siguiente documentación justificativa: 1. Análisis de riesgos de la empresa. 2. Descripción de las medidas técnicas y organizativas de seguridad implantadas. 3. Documento de confidencialidad y de cumplimiento de las medidas de seguridad firmados por todos los autorizados en su empresa para el tratamiento de los datos objeto del acuerdo. 4. Acreditación de haber impartido formación necesaria en materia de protección de datos personales a las personas autorizadas para tratar datos personales objeto del acuerdo. 5. Procedimiento de gestión y comunicación de las violaciones de seguridad de datos. 6. Garantías y compromisos de confidencialidad con los encargados de tratamiento. 7. Identidad y datos del Delegado de Protección de Datos dpd@npservicios.com
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AUTISMO BALEARES
Capítulo I
Denominación, finalidades y domicilio
Artículo 1
Con la denominación ____ AUTISMO BALEARES ____ se constituye una asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación y con sus Estatutos. La asociación tiene una duración indefinida.
Artículo 2.
2 Finalidades de la asociación y actividades Cualquier actividad licita encaminada a la consecución de los fines de la asociación Ofrecer información, acompañamiento y formación a familias con hijos en la condición del espectro autista y TDAH Durante el proceso de diagnóstico y después de la misma. Acompañamiento y asesoramiento de adultos durante el proceso de diagnóstico Autismo. Formación de profesionales y adaptación de negocios para acomodar a las personas Autistas. Trabajar con sanidad, educación y servicios sociales para mejorar la concienciación y derechos de las personas autista en estos ámbitos. Actividades para llevar a cabo lo mencionado anteriormente Línea telefónica, dirección de correo electrónico, web y redes sociales. Reuniones de bienvenida para nuevos socios e interesados. Talleres, charlas y grupo de apoyo online. Proyectos de colaboración para adaptar servicios sanitarios, centros educativos y comercios
Artículo 3
El domicilio de la asociación, el cual puede modificarse mediante un acuerdo de la asamblea general, se establece en _Avda. 5________________ y radica en la calle ___________Calvia_______________________, CP _____07181_____.
El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a __Baleares__
Capítulo II
Los socio/as, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas con capacidad de obrar. Tienen que presentar una solicitud por escrito a la junta directiva, la cual tiene que tomar una decisión en la primera reunión que tenga lugar y tiene que comunicarlo en la siguiente sesión de la asamblea general.
Pueden formar parte de la asociación los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que suplan su capacidad. Las personas asociadas menores de edad, en su caso, no podrán ser elegidos miembros de la junta directiva .
Artículo 5
Los derechos de los miembros de la asociación son:
Artículo 6
Los deberes de los miembros de la asociación son:
Artículo 7
Las causas de baja de la asociación son:
Capítulo III
Asamblea general
Artículo 8
Artículo 9
La asamblea general tiene las facultades siguientes:
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
!
Artículo 13
Capítulo IV
La junta directiva
Art 14
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.
También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y los
Vocales que se determinen.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán
designados y revocados por votación en Asamblea General y su mandato tendrá una duración
de 2 años con posibilidad de reelección.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:
Artículo 16
La junta directiva tiene las facultades siguientes:
Artículo 17
La junta directiva será convocada por el presidente/a y se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes.
Quedará constituida la sesión cuando asista la mitad más uno de sus miembros. 1. Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o presidenta, o bien si lo solicita un __1__de los miembros que la forman.
Artículo 18
Artículo 19
Los acuerdos de la junta directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la junta directiva, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V
La presidenta
Artículo 20
La junta directiva decide en reunión quien sustituye al presidente en caso de ausencia o enfermedad, y su sustituto/a debe formar parte de la junta directiva.
Capítulo VI
El tesorero o tesorera y el secretario o secretaria
Artículo 21
El tesorero o tesorera tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación y también elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las facturas que apruebe la junta directiva, las cuales tiene que visar previamente al presidente o presidenta.
La presidenta sustituye al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 22
El secretario o secretaria tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.
El secretario/a en caso de enfermedad o ausencia justificada será sustituido por algún miembro de la junta directiva que asi se designe en reunión.
Capítulo VII
Los vocales
Artículo 23
Los vocales tienen las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta directiva, y también las que surjan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la misma junta les encargue.
Capítulo VII
Las comisiones o grupos de trabajo
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo la tienen que plantear los miembros de la asociación que quieran formarla, tienen que ponerlo en conocimiento de la junta directiva y explicar las actividades que se hayan propuesto llevar a cabo.
Capítulo VIII
El régimen electoral
Artículo 25
La junta directiva tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.
Artículo 26
La asamblea general tiene que elegir a los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.
Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Capítulo X
El régimen económico
Artículo 30
Esta asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 31
Los recursos económicos de la asociación se obtienen de:
Artículo 32
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales —que tienen que abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva— y cuotas extraordinarias.
Artículo 33
El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.
Capítulo X
La disolución
Artículo 34
Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, sino, por la voluntad de los asociados expresada en la asamblea general convocada a éste efecto así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 35
___Calvia__________, 22 abril 2023
S. Ela Larkin
Presidente Autismo Baleares
Dolors Bisquerra
Secretaria AB
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